«a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rechazándola en cuanto al cobro de vacaciones. Condeno en consecuencia a la demandada a abonar al actor en el plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, la suma de setecientos tres pu con quince centavos, m/u., con costas (art. 91 y 92 dee.
347). — José Ramiro Podetts.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario de apelación interpuesto a fs. 45 llena los requisitos exigidos por el art. 14 de la ley 48. Corresponde, pues, declarar que fué bien concedido a fs. 47 vta.
En cuanto al fondo del asunto, la sentencia de fs.
39 decide el caso contrariando la doctrina de la Corte Suprema en 181:219 y 190:198 respecto de la cual tengo manifestada a V. E. respetuosa disconformidad.
Aplicándola en el sub-judice corresponderá revocar el fallo apelado, siempre que dicha jurisprudencia se mantenga.
Táchase además de inconstitucional al decreto 33.302/45, tanto por su origen como por su contenido, a ese respecto, y por razones de brevedad, me remito a los dictámenes que expedí con fechas 10 y 29 de julio ppdo. (exptes. C. 118 "°Constanzo", C. 137 "Castellano" y L. 54 Lorenzo"). — Bs. Aires, setiembre 17 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 17 de setiembre de 1947.
Y vistos los autos "Portillo Hilario Abad v. Cía.
Italo Argentina de Electricidad, indem. ley 11.729, dec.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:478
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