Ds JUSTICIA DE LA NACIÓN 473
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 17 de setiembre de 1947.
Y vistos los autos caratulados "Constanzo Espósito v. The South A. Stev y Light s. cobro de vacaciones", en los que se ha concedido el recurso extraordinario a la demandada, Considerando :
Que el recurso extraordinario es procedente puesto que se cuestiona la constitucionalidad del decreto 1740/ 45 y la sentencia definitiva de fs. 47 ha sido contraria al derecho que el recurrente considera amparado por las disposiciones constitucionales en que funda su recurso, Que respecto a la validez, desde el punto de vista de su origen, del decreto aludido, cuya materia ha sido objeto de ulterior sanción legislativa, cabe remitirse a las razones dadas en la sentencia de este Tribunal del 22 de agosto ppdo. in re " Arlandini Enrique" y a los antecedentes allí citados para concluir que este primer fundamento del recurso debe desecharse, Que en cuanto a la violación de la propiedad que según el recurrente comporta lo dispuesto por el art.
14 del decreto en razón de su efecto retroactivo, pues obliga a acordar vacaciones pagas atendiendo a servicios prestados con anterioridad a su sanción y respecto a los cuales el empleador pudo considerar íntegra y definitivamente liquidadas sus obligaciones, son de estricta aplicación los fundamentos por los cuales se ha resuelto en esta misma fecha, en la causa "Castellano Inocencio y otros v. Quintana Aurelio y Germán, cobro de aguinaldo", que no es inconstitucional el efecto
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:473
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