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Fallos: 208:482 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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y " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 17 de setiembre de 1947.

Y vistos los autos " Aibar Manuel Luciano c, Cía.

Swift de La Plata s. despido"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario a la parte demandada.

Considerando:

Que la validez del decreto 32.347/44, ratificado por la ley 12.948, es indiscutible (Fallos: 207, 200; sentencia del 22 de agosto ppdo. en la causa " Arlandini Enrique").

Que los fundamentos expuestos por esta Corte Suprema en los fallos pronunciados en las causas °°Castellano Inocencio y otros v. Quintana Aurelio y Germán", "Constanzo Espósito v. The South A. Stev. y Light" y "Lorenzo Irma A. v. Editorial Espampa", que se dan aquí por reproducidos en lo pertinente, bastan para desestimar las impugnaciones formuladas por la recurrente en cuanto al decreto 33.302/45.

Que, como advierte el Sr. Procurador General, la cuestión referente a la falta de ratificación legislativa de los decretos impugnados ha sido extemporáneamente introducida en el pleito y, por lo demás, la validez de los mismos ha sido reconocida por las leyes 12.921 y 12.948.

Por ello confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.

Tomás D. Casares — FELIrs S.

Pérez — Lurs R, Lowonr — Jusro L. ALvanez Roprícuez, l

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-482

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