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Fallos: 208:479 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "7 33.302, y vacaciones", en los que se ha concedido el recurso extraordinario a la parte demandada, Considerando:

Que respondiendo a necesidades y finalidades diferentes de las previstas por las leyes de jubilaciones y pensiones, la ley 11.729 establece un régimen también distinto del que aquellas organizan sobre la base de los aportes de empleadores y empleados, conclusión que no sólo resulta impuesta por el examen y la comparación de las disposiciones respectivas sino también por la circunstancia de que en los decretos modificatorios de las diversas leyes de previsión ratificados por la ley 12.921, se ha decidido expresamente que los beneficios contenidos en ellos no excluyen ninguno de los que acuerda la citada ley común (confr., decretos núms. 14.535/44, art. 92; 31.665/44, arts. 57/8; 33.302/45, art. 73; 6395/ 46, arts. 77/8; 13.937/46, arts. 80/1; 13.839/46, srt. 13).

En el estado actual de la legislación es indudable que no existe incompatibilidad entre los beneficios previstos en las leyes de referencia.

Que las normas aludidas no obedecen a propósito alguno de hostilidad o discriminación arbitraria sino al muy razonable y justo de dar adecuada protección a los obreros y empleados que se encuentran en las situaciones previstas por ellas, circunstancia que, unida a la mencionada en el considerando precedente, basta para desestimar la argiiida violación del art, 16 de la Const. Nacional, como, por lo demás, se ha resuelto en el caso de Fallos: 207, 209.

Que los fundamentos expuestos por esta Corte Suprema en las causas "Castellano Inocencio y otros v. N Quintana Aurelio y Germán", "Constanzo Espósito v.

The South Stev. y Light" y "Lorenzo Irma A. v, Editorial Estampa"°, que se dan aquí por reproducidos en

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-479

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