DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a V. Disminución o faita de trabajo. — Que la demandada opone también, como edefensa parcial, la disminución o falta de trabajo, por haber sido el actor contratado para el manipuleo de combustible vegetal y no emplear más esta clase de combustilte, De la pericia resulta que ha disminuído el empleo de combustible vecetal (fs, 29) pero el art. 67 dec. 33.302 que establece la exención, exige un requisito complementario, el de que empiecen las cesantías, por el personal menos antiguo. La demandada no ha invocado ni probado que Portillo fuese el ebrero de menos ántigúedad dentro de los encargados de manipular combustible vegetal, Y se observa en la pericia que si bien ha disminuido considerablemente el empleo de este tipo de combustible, no ha cesado en absoluto. Por ello tampoco proeede esta defensa parcial, VI. Despido. Indemnizaciones. — Que según lo reconoce la demandada, surge de la ficha de fs. 10 y de la pericia, Por- :
"illo tenía en el momento del despido, una antigiiedad de dos Ne 7, sicte meses y ocho días. Le corresponde por ello un mes ue «sirios como indemnización por falta de preaviso y tres 1 4ios meses por antigiiedad (art. 157 del Cód. de Com.). Fijo €. primer rubro de acuerdo a lo percibido en el mes de enero, ultimo trabajado íntegro en ciento noventa y seis pesos con veinticineo centavos y el segundo, conforme a promedio general, en doscientos cincuenta y tres pesos con cuarenta y cinco centavos m/n. "Tiene derecho también a doble indemnización por antigiiedad (art. 67 dee. 33.302) que fijo en la última suma indicada, VII. Vacaciones. — Que el actor reclama también ochenta pesos en concepto de vacaciones, pero confiesa que el año pasado las gozó y le fueron abonadas. Su pretensión de cobrar vacaciones de años anteriores, es improcedente, pues si bien debe edmitirse que vencido el período legal para que sea coneedido el descanso, sin lograrlo, el dependiente puede reclamar la sanción —indemnización, permitir la acumulación de dichas sanciones— inmdemnizaciones, sería desvirtuar sus fines. No corresponde por.ello hacer lugar a este rubro de la demanda.
Por las consideraciones precedentes, constancias de autos y disnosiciones legales citadas, fallo:
1. Rechazando las defensas opuestas por la demandada al progreso de la demanda, incluso la impugnación de inconstitucionalidad del decreto 33.302, TI. Haciendo lugar a la demanda promovida por Hilario A. Portillo en contra de la Compañía Ttalo Argentina de Eleetricidad, S. A., por cobro de indemnizaciones por despido y
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:477
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