Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:219 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...


PERENCION DE INSTANCIA.
Sumario: 19 La circunstancia de que se haya pedido el concurso del aetor no impide que se produzca la perención de la instancia, 9 La circunstancia de que hayan desapurecido lag cansas que originaron la demanda, 10 impide que se produzón la perención de la instaneia (1).

Juicio: Sisti Adolfo y. Provineia de Buenos Aires, s, interdicto.


ENCIE ADOS DE EMPRESAS PARTICULARES: DES-
Sumario: La em filiada a la Caja creada la No 11.110 y poptmió la oblignción del —- .

tronal, no está obligada a pagar a sus empleados las indemnizaciones establevidas por la ley N9 11.729, Juicio: Caceiat v. Em Municipal de Tra E e Api e Manicina — Caso: Resula de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en estos autos resulta procedente porque desde la contestación de la demanda se puso en tela de juicio la aplicabilidad de algunas disposiciones de la ley especial N° 11.110 y la sentencia apelada niega el derecho que se había fundado en dicha ley, " Se discute, como euestión de fondo, si las empresas 1) Feha del fallo: julio 25 de 1939,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos