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Fallos: 208:483 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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MARIA I. OSORIO v. ENRIQUE J. CANNELLE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es improcedente, por falta de resolución contraria, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declara la inconstitucionalidad del decreto 3362/45, modificatorio de la ley 11.924 sobre justicia de paz letrada de la Cap. Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Paz Letrado n' 20 de la Cap.

Federal, D' María Irene Osorio inició juicio ordinario contra D. Enrique J. Cannelle por cobro de la suma de $ 2.415 m./n. El demandado al contestar la acción opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción, por cuanto, de acuerdo con lo establecido por la ley 11.924 en su art. 11, inc. a), la justicia de paz letrada de la Capital conoce en causas civiles y comercinles en que el valor que se cuestiona no exceda de $ 2.000. Negaba validez al decreto del P. E. de la Nación que amplió la jurisdicción de los tribunales de ese fuero hasta un monto de $ 3.000.

El Juez no hizo lugar a la excepción opuesta, pero en. segunda instancia ese fallo fué revocado, y contra tal pronunciamiento se interpuso a fs. 45 recurso extraordinario para ante V. E., que aparece concedido a fe. 46 vta.

Como lo tengo dicho en casos equiparables, a mi juicio, no corresponde a la Corte decidir cuestiones sobre jurisdicción cuando ellas no se plantean en forma de contienda entre tribunales, salvo que lo denegado

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-483

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