Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:481 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...


MANUEL L. AIBAR v. Cía. SWIFT DE LA PLATA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

Los decretos 32:47 /44 y 23.502/45 son válidos por razón de su origen.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Comunes.

El art. 67 del decreto 33.302/45 aplicado respecto de empleados despedidos con posterioridad a la vigencia de aquél no es violatorio del arf. 17 de la Const. Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, No procede tomar en consideración la cuestión planteada por primera vez en el memorial presentado en la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 62 ha sido bien concedido a fs. 63.

En cuanto al fondo del asunto, versa sobre la constitucionalidad de los decretos 32.347/44 y 33.302/45. Me refiero, pues, a mis dictámenes de octubre 29 de 1945, julio 10 y 29 ppdo, (exptes. M. 474 "Martín", C. 118 "Constanzo"', C. 137 "Castellano" y L. 54 "°Lorenzo"'), en los que contemplé ampliamente tales cuestiones.

En el memorial presentado ante V. E, el apelante agrega un fundamento nuevo a las tachas opuestas contra los referidos decretos: el H. Congreso no los ha ratificado. No corresponde ser tenido en cuenta, toda vez que no fué propuesto a fallo en la instancia originaria ni incluído en el recurso extraordinario. — Ba.

Aires diciembre 9 de 1946. — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-481

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos