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Fallos: 208:480 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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lo pertinente, bastan para desestimar las objeciones hechas por la recurrente con respecto al decreto número 33.302/45.

Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la cuestión referente a la exención prevista en el art, 2 del decreto 33.302/45 porque, con prescindencia de su carácter no federal, basta advertir que la demandada no ha indicado concretamente cuáles son las disposiciones de las que, con arreglo a dicho artículo, y :sultaría la franquicia cuya violación alega.

Que tampoco procede examinar la validez de la creación del Instituto Nacional de las Remuneraciones impugnada por la recurrente, desde que el presente juicio no versa sobre la actuación de aquél sino sobre cuestiones surgidas y debatidas entre las partes sin intervención de ese organismo .Por lo demás, la demandada no demuestra en qué consiste la pretendida violación constitucional, sino que se limita a hacer una afirmación vaga y general, evidentemente insuficiente Fallos: 160, 101; 187, 505; sentencia de fecha 5 del corriente en los autos "Alsina Héctor B. v. la Nación").

Por igual razón cabe prescindir de las impugnaciones formuladas en términos generales contra otras disposiciones del decreto en cuestión cuya relación con la materia del litigio no ha sido puntualizada ni demostrada.

En su mérito, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.

Tomás D. Casares — FL S.

Pérez — Luis E. Lonogr — Justo L. ALvanez Ronrícuez — Ronorro G. VaALenzuera.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-480

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