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Fallos: 208:475 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 475 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imterposición del recurso. Fundamento.

Las impugnaciones formuladas en términos generales, cuya relación con la materia del litigio no ha sido puntualizada ni demostrada no bastan para fundar el recurso extraordinario.


SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO
Bs. Aires, seis de agosto de 1947.

Y vistos: este expediente número 468 en el cual Hilario A. Portillo demanda a la Compañía Italo Argentina de Electricidad, S. A. por cobro de la suma de $ 880 m/n. por indemnizaciones por despido y cobro de vacaciones, Y considerando:

I. Incompatibilidad de beneficios. — Que la demandada sostiene la incompatibilidad de los beneficios acordados por las leyes 11.110 y 11.729. Que la cuestión ha sido estudiada y resuelta reiteradamente en el fuero, en contra de las pretensiones de la Empresa. Ambos cuerpos legales otorgan beneficios diversos y prevén situaciones diferentes. Persiguen fines complementarios y que, por ende, no pueden excluirse. No hay acamulación de beneficios ni de cargas en el sentido pretendido por la demandada. Por ello y las consideraciones que "in extenso" tengo formuladas en "Navarro v. Establecimientos Ortopédicos"', considero improcedente la cuestión sub-examen.

IL. Imnaplicabilidad de la ley 11.729, por provisoriedad de funciones, — Que la segunda defensa esgrimida por la demandada, es la provisoriedad de las labores para las cuales contrató a Portillo. Tengo resuelto que la ley 11.729 no formula ni permite distingos entre obreros permanentes y transitorios, determinándose los derechos y obligaciones que de la misma surgen, en relación al tiempo de la prestación de los servicios in re García e. Barberi). Que el actor prestó servicios a las órdenes de la demandada durante más de dos años, lo que excluye toda idea de provisoriedad como se pretende. Por ello y las consideraciones expuestas en el precednte citado, considero improcedente la cuestión planteada y a la cual me refiero en este considerando.

III. Elart. ? decreto 33.302. — Que la demandada sostiene también que el actor se encuentra expresamente excluído E

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-475

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