DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " —principio de igualdad conceder como 'lo hizo la ley a 11.729, un beneficio que sólo alcanzaba a los emplea- a dos y obreros de comercio; argumento que sería apli- Ai cable con mayor razón el caso actual, pues el decreto E 33.302 abarca actividades profesionales harto más am- = plias que aquella ley. E El punto d) queda involucrado en el a); y el 1), se refiere a convenciones internacionales panamerica- a nas que no guardan relación concreta con lo discutido EA en estos autos. Y Por fin, y en lo que al punto e) se refiera, cabe . | advertir que ni los aportes patronales exigidos por los E arts. 48, 49 y 77 del decreto, ni su destino, han sido materia del litigio, limitado exclusivamente a decidir , E si los demandados deben o no pagar a los actores el E aguinaldo previsto por el art. 45. a 
A mérito de lo expuesto, y siempre que V. E. E
atribuyere validez de ley al decreto n? 33.302, corres- ro ponderú confirmar el fallo apelado en cuanto pudo A ser materia de recurso, — Bs. Aires, julio 10 de 1946. E — Juan Alvarez, L ° A. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 17 de setiembre de 1947, 
Y vistos los autos "Castellano Inocencio y otros , ES
e. Quintana Aurelio y Germán, cobro de aguinaldo", Sa en los que se ha concedido el recurso extraordinario ee interpuesto a fs. 46 por la parte demandada contra la E sentencia dictada a fs. 35 por el Sr. Juez de 12 Instan- E. 
cia de la Justicia del Trabajo. a
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-447¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
