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E a FALLOS DE LA CORTE BUPREMA
E a A $ 150 (fs. 23 posic. 1) y al obrero J. Montañés la 1/12 partes E de A y medio a razón de $ 210 mensuales (fo. 14 via.
E : Por las razones expuestas, citas legales consignadas y dic tamen del representante del ministerio público de fs. 27, fallo pe deelarando la constitucionalidad del decreto 33.302 y en espe" cial la constitucionalidad del art, 45 del citado decreto; ha"us ciendo lugar a la demanda instaurada 7, condenando a Aurelio E y Germán Quintana a pagar dentro del tercero día a Inocencio A Castellano la suma de $ 113,33 m/n., a Martín Domínguez la 12 suma de $ 140 m/n., a Fernando Solís la suma de $ 100 m/n.
E L Jesús Montañés la suma de $ 26,25 m/n. a todos con más a intereses a partir de la fecha de la notificación de fs. 3, Es y costas (art. 92, decreto 32.347). — Oscar M. A. Cattáneo.
E A DICTAMEN DEL PROCURADOR (JENERAL
É Suprema Corte:
E Por decreto n" 33.302/45 de fecha 20 de diciembre e de 1945 (publicado en el Boletín Oficial del día 31 del E mismo mes), el P. E. de facto impuso a los empleadores, E entre otras obligaciones, la de pagar a sus empleados ES u obreros el 31 de diciembre de cada año, un sueldo E suplementario equivalente a la doceava parte del sueldo E o del salario anual, pago que debía hacerse efectivo 5 asimismo en el propio 31 de diciembre de 1945. Por He "aplicación de tal decreto, un juez de primera instancia o . de la Justicia del Trabajo ha condenado a D. Aurelio La y D. Germán Quintana a pagar ese aguinaldo a varios En obreros panaderos por el año 1945, si bien limitándolo a lo correspondiente a los meses en que trabajaron al E servicio de dichos señores (fs. 35). Contra ese fallo r e traen ahora los demandados un recurso extraordinario E para ante V. E., fundándolo en ser a su juicio inconsES titucional el decreto n" 33.302/45, por las siguientes E razones:
1 E Es E
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:444
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