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E - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
que supone a su vez, natural e indispensablemente, cona gruencia con el orden general de la comunidad, es decir, e con aquellas exigencias de justicia a las que el régimen e institucional de la sociedad política —que es la Nación Ea constitucionalmente organizada— debe dar satisfacción LS para que la convivencia ordenada de quienes la integran 5 sea por de pronto posible, y además asegure y promueE va lo que en el Preámbulo de la Constitución se llama U "el bienestar general" o bien común, En suma, que el E derecho de propiedad es inviolable en tanto en cuanto su ejercicio no obste al bien común, fundamento de todo E derecho individual y poy ende anterior y superior a ellos.
Que tampoco habían podido prever los empleadores las indemnizaciones de accidentes impuestas por la ley 9688, que debieron atender inmediatamente después de su promulgación, ni las de despido establecidas por la 6 11.729 a que se aludió precedentemente y que en el voto citado se juzgó constitucional. Es que la regulación legal de las condiciones de trabajo de los asalariados se propone compensar la situación de inferioridad de estos últimos respecto a sus empleadores en la convención relativa a la prestación de sus servicios. Por la vía de la imposición legal se trata de obtener del empleador lo que se considera serle debido en justicia al asalariado y que la desigualdad a que se acaba de alu| dir le impide obtener en un contrato privado de locación de servicios.
Que, como lo expresó esta Corte en el t. 181, pág.
209, refiriéndose a la obligación de acordar vacaciones | pagas (ley 11.729) se trata °°de una condición legal del contrato de trabajo que el Estado impone en virtud de | su poder de policía", °Y sea... el principio de la solidaridad social... o de la fraternidad humana que í inspira la doctrina social de la Iglesia en las conocidas E E l
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:452
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