+ + «" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA a E e Considerando:
+ Que el recurso extraordinario es procedente pues a se objeta la constitucionalidad del deereto-ley n° 33.302/ — 45 y la sentencia recurrida es contraria al derecho del 47 recurrente que éste considera amparado por la Const.
BN Nacional.
E Que respecto a la validez, desde el punto de vista > de su origen, del decreto aludido, cuya materia ha sido ÉS objeto de ulterior sanción legislativa, cabe remitirse a 4 d las razones dadas en la sentencia de este Tribunal del e 22 de agosto pdo. in re "Avlandini Enrique" y a los t antecedentes allí citados para concluir que este primer E fundamento del recurso debe desecharse, ES Que el texto legal cuya constitucionalidad se objeta e dice así: "Todos los empleadores, sean personas de + existencia visible o ideal, que ocupen cmpleados u obreha ros comprendidos en el art. ?° del presente decreto-ley, e están obligados a pagarles el 31 de diciembre de cada E año y a partir del 31 de diciembre de 1945 inclusive, a £ sus empleados y obreros, un sueldo anuzl complemenE tario por lo menos. Se entiende por sueldo anual com= plementario la doceava parte del total del sueldo o saE larios, definidos en el art. ?? del presente decreto-ley E percibido por cada empleado u obrero en el respectivo = año calendario, A esta disposición se la considera an+ te todo violatoria del derecho de propiedad, a causa a de la retroactividad que se sostiene, comporta al modiE ficar los salarios liquidados durante el año 1945, antes 5 de la sanción del decreto, imponiendo un aumento de 6 ellos que altera el derecho patrimonial adquirido por los patrones mediante dichos pagos y que consiste en E tener por definitiva y totalmente cumplida su obligalu ción respecto a los trabajos que los determinaron.
es Que no está en tela de juicio en esta causa la potesE | o
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:448
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