DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "07 E
cierra la puerta de entrada hasta que el buque haya E salido del dique, computándose por días enteros las El fracciones de días...".
Que la citada ley es el estatuto legal de aplicación | plena en el caso de autos y para su decisión debe es- :
tarse a su texto, que corresponde interpretar en el sen- .
tido que se considera de día con el criterio calendario y Ñ no día como equivalente a las 24 horas, desde que no | existe disposición en la misma que autorice tal inter- | pretación.
Que el decreto del 31 de octubre de 1939 referido | es posterior a la prestación del servicio que se trata en a estos autos y por lo tanto inoperante y que si bien es | criterio del P, E. respecto a la aplicación de los servi- Hi cios que presta, su alcance no corresponde considerarlo en estos autos. a Que la ley en su art. 5 en el título "Derechos de entrada" dice textualmente "Derechos de permanen- | cia, por día y tonelada", y en discriminación encolum- | nada dice "ler. día, días subsiguientes" y en el in fine E recordado "°días enteros las fracciones de días". :
Que la circunstancia de que el recordado art. 5 de y la expresada ley se refiera que "la tarifa consignada 3 regirá desde el momento en que se cierre la puerta de : entrada hasta que el buque haya salido del dique..." a no puede ser motivo de interpretación condicionada a A la imposición de la tarifa sino en cuanto da un momen- Ue to preciso que el servicio se perfecciona, conciliado en 1 el in fine del mismo que termina, inc. d) "°compután- 4 dose por días enteros las fracciones de días". 4 Que el texto legal no se contradice por esta conclu- 0 sión ya que da la forma de computar el tiempo lo cual — es abonado por el art. 24 del Código Civil que dice: Pe "",., los plazos de días no se contarán de momento a +A momento, ni por horas,..." ; —
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-407
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