— o.
us E 406 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e que el texto legal citado establece claramente que el pri—. mer día se abonará un tanto por tonelada y los días subsiA 7 guientes una suma menor; y el inciso d) de dicho artículo HE prescribe que se computarán por días enteros las fracciones de e días, por lo que tanto la fracción de día de entrada como la Be + fracción de día de salida deben considerarse como días como pletos al efecto de fijar el "quantum" de los derechos.
3 Que esa interpretación de la ley especial concuerda, por o lo demás, con lo RESCEDTUAdO DOF el art. 24 del Cód. Civil:
É : los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni e por horas. De manera entonces que no existiendo en la época o en mu se mesita el pago uE deconción Aetiamentaria iera a la ley el alcance que le a el posteEs rior del PE. en. 1939, con preeindencia de la ciclón Mols 5 la validez del mismo, es aquella la que debe regir el caso sub E lite por lo que las pretensiones de la actora no pueden pros E perar, 3 En su mérito se revoca la sentencia apelada y en conseE cuencia se desestima la demanda de la Empresa de los FerroBe carriles de Entre Ríos contra la Nación. Costas de ambas insE tancias por su orden atenta la naturaleza de la cuestión debaE tida. — Carlos Herrera. —Carlos del Campillo. — Ricardo as Villar Palacio. — J. A. González Calderón, — Alfonso E.
ha: Poccard, 1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 15 de setiembre de 1947.
E N Y vistos los autos "Ferrocarriles de Entre Ríos e./ Eo la Nación sobre devolución de derechos de permanen+ cia", en los que se ha concedido el recurso extraordinaFE rio interpuesto a fs. 65 contra la sentencia dictada a e: fs. 63 por la Cám. Federal de Apelación de la Capital.
: Considerando:
| Que el texto legal de cuya interpretación se trata y E que es el inc. d) del art. 5 de la ley 11.251, dice asf: "La É tarifa consignada regirá desde el momento en que se E E, Eo as SET e _
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:406
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