Re To ES E Co do Me a NT - Y vistos: para resolver este juicio seguido por la Empresa ES de los ferrocarriles de Entre Ríos contra la Nación por devoa lución de pesos indebidamente cobrados y, E Resultando: : Po E Que la Empresa actora demanda a la Nación por cobro E de la menta de $ 1503409 que indebidamente vo le la esbrao do en concepto de derechos de permanencia en dique seco de a los ferriboats "Delfina Mitre" y "Carmen de Avellaneda" de E su propiedad. Pide intereses y Costas. a Manifiesta que dichos barcos permanecieron en el dique A de Carena, el primero durante 141 horas y 45 minutos y el Pu segundo 95 horas y 45 minutos y que, en consecuencia, de 7: acuerdo al art. 5° de la ley 11,251 y del decreto del P. E, del 1 31 de octubre de 1939 procedió a abonar los derechos divie diendo e! número de horas por 24 y aplicar la tarifa diaria por la cantidad resultante y considerar como días enteros la ge If. Que el Sr. Proc. Fiscal dice al contestar la demanda, pen que la liquidación practicada por la Aduana y cuyo monto se — E cuestiona es la que corresponde por estar de acuerdo con el artículo 5" de la ley 11.251 que regía en el momento en que se e devengaron los derechos. — El deereto de fecha 31 de octubre de 1939 es posterior E en fecha a la permanencia de los buques de la actora y no 1 tiene apliención a! caso por no tener efecto retroactivo. — Por otra parte, no le consta que el pago de la suma que Ba: se reclama se haya efectuado bajo protesto lo que sería indisRo Denmable al efecto ae le motera pretende y En cuanto a les Eo tereses nunca corresponderían desde la interposición de la e gestión administrativa. 5 E. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo de la acción, 1 con costas. A E
E "os FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:404
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