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Fallos: 208:382 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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382 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA materia de discusión al quedar aceptada la defensa que interesa.

En segundo término y para el caso de que la precedente defensa no prospere, solicita irualmente el rechazo de la demanda, arguyendo que la Administración de Impuestos Internos no puede consentir la forma de obrar del actor porque sería facilitar la evasión del impuesto; que los cigarros no podrían salir de la fábrica sin antes haber cumplido los requisitos legales del previo pago y permiso, de la Administración y fueron hallados en la trastienda de un negocio sin los valores fiscales corresponentes ni vitola que indicaran su procedencia lo que ha hecho acreedor a su dueño a la sanción aplicada conforme a los arts. 50-27 y concordantes del T. O. de las leyes de Impuestos Internos y 35 ine. 4" del Reglamento General; que resulta absurdo pretender justificar la infracción con la existencia de goteras en el local de manufactura, lo que tampoco le hubiera impedido cumplir con sus obligaciones.

Y considerando:

En primer término la falta de protesto alegada por el demandado, que como lo afirma el representante del Fisco Naciomal, la acción podría prosperar por el solo hecho de esa deficiencia, pero cabe admitir que en el caso de autos, éste debe darse por cumplido puesto que según surge del expediente administrativo n 2429 Sec. 14-942, agregado a este juicio, el actor se notifica a fs. 15 en 10 de octubre de 1942 de la resolución condenatoria de la Administración por la que se le emplaza al pago de la suma a que ha sido condenado en el plazo de cinco días a contar de la notificación, y dentro de ese lapso efectúa el depósito correspondiente al impuesto reclamado (fs. 1 de A inicia la demanda por repetición de lo pagado (cargo s. 6).

Que en esa forma debe considerarse cumplido el protesto, ya que al notificarse la demanda se cumplen los f'nes y la eficacia de éste al poner en conocimiento de la Administración, la disconformidad fundada del contribuyente que paga; más aún su requerimiento de devolución. :

2) Que admitida la existencia de este requisito cabe entrar a considerar las demás partes cuestionadas al accionar, vale decir, si la mercadería se encontraba en infracción, en su caso si el impuesto aplicado es el que corresponde y si el actor se ha hecho pasible de la penalidad establecida en el art. 36 de la ley 3764, (27 de T. O.) que es lo fundamentalmente enestionado por las partes,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-382

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