describía en esa fecha curvas pronunciadas en forma de zigzag". La existencia del aviso indicador está acreditada, asimismo, con las constancias de la mencionada inspección ocular.
3° La declaración del ingeniero Levin prestada ante el sumariante, en la que expresó que "°...no viendo venir ningún tren no aminoró la marcha del automóvil que guiaba a una velocidad aproximada de cuarenta y cincnenta kilómetros" y que "°...se encontró con otra curva más pronunciada que la primera, siendo entonces cuando sin poderse explicar cómo ocurrió prodújose el vuelco del automóvil. ..". Surge de estas .
manifestaciones, evidentemente, la imprudencia negligente de Levin, entrando a un paso a nivel que cruza un camino en curva pronunciada, a una velocidad no aconsejable, velocidad que quizá ha podido ser mayor a juzgar por las consecuencias ocasionadas: a) despedida de su acompañante Aubone del ° interior del vehículo, causándole lesiones de tal gravedad que producen su fallecimiento (conf. su propia declaración fs. 86, respuesta a la 6 pregunta); b) rastros de la frenada del vehículo, rotura de un palo del alambrado que circunda el terreno de la empresa ferroviaria y vuelco del vehículo guia con las ruedas hacia arriba (conf. inspección ocular); e) abolladuras de la carrocería y torcedura de las puertas, daños que representan una suma elevada: dos mil pesos moneda nacional (Conf. peritación testimoniada a fs. 66).
4? El estado del vehículo "...que tiene todo su mecanismo en perfectas condiciones, como así frenos, los que son mecánicos, luz, bocina y las cuatro gomas intactas" (Conf.
peritación citada), y 5 La falta de explicación satisfactoria acerca de otra causa que pudiera haber ocasionado el accidente.
De todo lo cual surge la negligencia culpable del ingeniero Enrique Levin, quien de haber estado atento al hecho que ejeentabn hubiera visto el letrero suficientemente grande y convenientemente colocado barruntando el peliero, ya que a la hora del día en que ocurrió el accidente —más o menos las 18 y 30 del 4 de marzo— había la luz necesaria para distineuirlo; b) Violación del derecho ajeno. El hecho culposo del ingeniero Levin, aceptado en el punto anterior, ha atentado contra un derecho ajeno, lesionándolo ; lo que queda comprobado con el fallecimiento de Aubone, admitido por é! (conf. declaración de fs. 66, respuesta a la 4° pregunta; con el certificado de fe, 2 y demás eonstrucias mencionadas en el punto octavo del considerando TIT) ;
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:351
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