E 5 350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pos neglirencia del agente fuera de toda relación convencional y t que trae como consecuencia para el mismo la obligación de |: resarcir e' perjuicio ocasionado" (LEoNARDO A. CorowBo, CulE pa Aquiliona, pág 39, n° 1). En el sub judice, se trata de la | responsabilidad indirecta del Estado por el hecho de uno de e sus agentes.
E De esta definición y conforme con su autor, para declarar E la culpabilidad del ingeniero Levin, deben concurrir los siE guientes remisitos: a) hecho del agente; b) violación del E derecho aieno: e) perjuicio efectivo (daño): ch) nexo causal o entre el acto y la consecuencia; d) imputabilidad (ob. cit.
pág. 105 n? 43).
: a) Hecho del agente. Se ha dado por demostrada ya, la intervención del ingeniero Enrique Levin en el accidente: él guiaba el antomóvil en el momento de ocurrir (ennsiderando TIT, punto 5). Ahora bien, para que la responsabilidad recaiga > sobre Tevin debe probarse que el hecho ocurrió nor su enlpa o negligencia, conforme lo dispone el art. 1109 del Cád. Civil.
Ella está demostrada con las siguientes constancias traídas a los autos como prueba del actor:
y 1 La inspección ocular testimoniada a fs. 61 de la cual resulta ane la carretera, en el Ingar del accidente, "tiene una y curva bastante pronunciada en forma de "S"' y que el paso a nivel del Ferrocarril Sud sobre el que nos encontramos cruza en forma recta a la misma..."; ello está ratificado por la declaración prestada en el sumario erimina!( testimoniada de fs. 62 vin. a 64 vta.) y por la corriente a fs. 86, en la que, contestando a la 7° pregunta del interrogatorio de fs. 87, expresa, además, "°...que al aproximarse a las vías del ferrocarril y para poder trasponerlo por el paso a nivel efectúa un zig-zar pronunciado, de tal manera que obligaba una brusca y maniobra... y es entonces que al enfrentarse con el paso a y nivel por ser éste transitorio y mucho más estrecho que el ancho del camino dehe efectuar un brusco giro para poder cruzar e' naso a nivel por la parte habilitada...".
2 El informe de la Dirección Nacional de Vialidad Conf. fs. 91), de cuyos dos últimos párrafos resulta me "En E la zona referida existe un cruce a nivel con las vías del Ferroearril Sud, y en la feeha citada, —se refiere al 4 de marzo de 1941 no obstante no estar inaugurada y librada al tránsito Po la ruta, tenía en ese punto —el del aceidente— señales indii endoras de peligro, consistentes en un letrero de 1.00 x 1.15 ms.
de fondo negro letras en color rojo con la leyenda "Peligro E Paso a nivel". El camino antes y después del paso a nivel Es
É,
L
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:350
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