e É e) Perjuicio efectivo. El ha existido, indudablemente, al he producirse el fallecimiento de Octavio Fernando Aubone.
>: La actora sostiene que el occiso vivía con sus padres y 4 subvenía las necesidades comunes representando un singular E apoyo para ellos, de edad ya avanzada (conf. fs. 12 vta.). La 4 demandada considera insuficiente la ruca testimonial para | tener por acreditada la ayuda de la ima a sus padres.
"o La ayuda que Aubone prestaba a sus padres está, a juicio del infrascripto, suficientemente acreditada con las declara7 ciones de José Villani (fs. 85), Antonio Raymundo Barberis + (fa. 98) y José Iglesias (fs. 99), quienes afirman que aquél vivía con sus padres, cuya posición económica era y es precaria, y subvenía las necesidades del hogar común y tenía dispuesto y que, durante su ausencia, el observatorio entregara a ellos el sueldo; en cuanto al testigo Carlos Albarracín Sarmiento (fs.
85 vta.) afirma que Aubone vivía con sus padres, ""y que el declarante en virtud de las funciones que A a AICA, en el Instituto del Observatorio —Secretario Habilitado— disponía mensualmente, por pedido de Aubone, que los sueldos fueran girados al padre, ignorando si atendía o no a la familia", Se ha dado por probado ya que Aubone percibía $ 200 por me un viático diario, en campaña, de $ 8 f (conf. punto 2, del considerando III); lo que quiere decir que con la primera de dichas sumas atendía las necesidades del hogar.
ch) Nero Causal. De las comprobaciones admitidas en los puntos a) y e) resalta clara la relación de causa a efecto entre el hecho culposo y el perjuicio o daño causado, eumpliéndose así el requisito que lleva ínsito el vocablo "ocasiona" del art.
1109 de muestro Cód. Civil.
d) Imputabilidad. Para que exista y de nacimiento a la responsabilidad, en materia de cuasi delito, debe existir un hecho que pueda serle atribuído a una persona considerando a ésta como la causa de ese hecho ( AQutar, H., Hechos y Actos Jurídicos, t. TI, pág. 131, n° 25), y que para que nazca la responsabilidad requiere que el sujeto tenga conciencia del acto, es decir, que el cuasi delito "sea el resultado de una libre determinación de parte del autor" (LEoNARDO A. CoLomBo, ob. cit., pág. 147, n' 61).
El hecho está demostrado y el elemento subjetivo, o sea la capacidad intelectual del ingeniero Levin no ha sido puesta en tela de juicio, lo que permite afirmar que habiendo podido prever las consecuencias de su negligencia y evitarlas, no cabe la posibilidad del caso fortuito, como se insinúa por la demandado, sin que »e haya aportado prueba en tal sentido.
1 a Es e:
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:352
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-352¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
