ue 330 FALLOS DE LA COLTE SUPREMA ES implique renuncia a los beneficios que les acuerda el me referido fallo de la Corte Suprema"', no es una protesRe ta, pues ésta es un derecho personal del solvens y debe ser ejercido por él o sus apoderados legalmente constiE tuidos. El presidente del Centro de Mayoristas carecía E de personería para formular protestas en representaEs ción de la actora, y en caso de haberla tenido no la es justificó debidamente, ni ha sido invocada por la demanE da. Por otra parte, el fallo no produce efecto sino en el E: juicio en que se dicta y respecto de las partes del misEa mo solamente.
E Para el caso de no hacerse lugar a la defensa ane tedicha, alega que en la causa imperan circunstancias E distintas a las que hicieron posible una anterior declaY ración de inconstitucionalidad del impuesto, ya que E los decretos reglamentarios que crearon los procedi== mientos inconstitucionales —pues las leyes no tenían e. este carácter— habían sido derogados cuando los acto res abonaron los impuestos que reclaman. Al aplicarse, 5 pues, el nuevo procedimiento establecido por decreto de E 21 de abril de 1931, el impuesto establecido por las leE yes impugnadas se aplica y se percibe como impuesto al consumo.
E Termina la demandada solicitando el rechazo con E costas de la demanda.
E Que abierto el juicio a prueba se produjo la que señala el certificado de fs. 579, alegaron las partes a +: fe. 599 y 629, dictaminó el Sr. Procurador General a fe. 640, dictándose a fs. 641 vta la providencia de antos E para definitiva.
É Considerando:
Es Que la provincia demandada opone ante todo al Es progreso de la demanda la falta de protesta en la oporde tunidad de los pagos cuya repetición constituye el obE jeto de la litis.
e:
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:330
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