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Fallos: 208:329 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 39 "a que los actores, en su calidad de introductores o de comerciantes mayoristas hayan sido obligados a efec- :

tuar los pagos impugnados, y sostiene que los hicieron voluntariamente para facilitar las transacciones de | aquéllos con los comerciantes minoristas y los consumidores, a quienes correspondía pagar el impuesto en virtud de las leyes y los reglamentos vigentes a la época del pago.

Opone como defensa general previa la de falta de acción, por no haberse formulado por los demandantes la indispensable protesta o reserva de derechos, no habiéndose acompañado el instrumento en que ella conste ni prometido hacerlo oportunamente por razón valedera, por lo cual se opone a todo intento de ulterior pre- | sentación.

Se extiende después en consideraciones y citas jurisprudenciales tendientes a demostrar que el cumplimiento del requisito de la protesta es indispensable para la procedencia de la acción de reptición y niega que el acta suscripta por el Presidente del Centro Mayo- | rista y el Director General de Rentas con fecha 14 de ! enero de 1931 a que alude la demanda, sea instrumento :

hábil a tal efecto. Trátase de un acuerdo celebrado como consecuencia del entorpecimiento administrativo :

producido por la actitud de los importadores de vinos 1 en cascos a raíz del fallo de la Corte Suprema en la a causa "Romero y Cía." tendiente a normalizar los cargos y descargos administrativos relacionados E la entrega a los comerciantes en vinos de los precintos de control en el intervalo transcurrido entre la fecha del fallo y la del decreto del 4 de diciembre de 1930 que :

derogó las reglamentaciones vigentes en la materia. La | deelaración contenida en ese instramento según la cua! | "'sin que esta actitud de los importadores de vinos re- y presentados por el presidente del Centro Mayorista 4 4 E | | E a

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-329

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