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Fallos: 208:328 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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a 32 FALLOS DI LA CORTE SUPREMA a de 1922, Desde ese momento comienza la intervención Y E del Fisco, intervención que se traduce en la vigilancia E y control del destino, envase, depósito y transferencias 4 del vino importado, hasta llegar a manos del comprador.

É Queda en esta forma convertido el depósito particular U del importador en "depósito fiscal", y los libros del É establecimiento en "libros fiscales", atento a que en E ellos debe constar claramente el destino y existencia del o producto, etc. Al vender el importador su mercancía al E minorista recién paga el impuesto que se liquida menE sualmente de acuerdo con las cantidades que constan | en las boletas fiscales, que deben adherirse a los enE vases como constancia del pago del mismo; pero ese Es pago se realiza antes de rue la mercadería se entregue 5 al comprador. El decreto del 21 de abril de 1931 dicta do a raíz del fallo de la Corte Suprema en la causa "Romero y Cía." no alteró en la práctica el modo de Se percepción del gravamen, que se paga siempre por el | importador y antes de que la mercadería gravada se U confunda con la circulación interna. La ley y sus regla mentaciones importan así una típica aduana interior Y y son nulas por violar los arts. 9, 10, 67 inc. 12, y 108 de la Const. Nacional conforme a jurisprudencia que cita, siendo por tanto nulos los pagos efectuados en su virtud, por lo que procede la repetición de los mismos en atención a lo dispuesto por los arts. 792, 794 y conF corúuntes del Cód. Civil.

Que a fs. 229 D. Ricardo D. Bascary contesta la demanda en representación de la Prov. de Tucumán.

Niega los hechos relatados en la demanda y, en K particular, que los actores hayan abonado con reserva E o protesta los impuestos cuya devolución se reclama, E así como que la percepción de ellos se haya hecho de acuerdo a las disposiciones reglamentarias del 19 de E enero de 1923 y 14 de junio de 1924. Niega, asimismo, E

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-328

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