DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 327 y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de setiembre de 1947.
Y vistos los autos "Villafañe y Cía." c. Tucumán la Provincia s. inconstitucionalidad del impuesto al vi- no", de los que resulta:
Que a fs. 180, D. Marcelo P. Merli, en representación de la sociedad "Villafañe y Cía.", demanda a la Prov. de Tucumán por devolución de la suma de $ ¡ 137.121,77 min., intereses y costas.
Manifiesta que la sociedad actora, que se dedica en la Prov. de Tucumán a la importación al por mayor de vinos de la región cuyana para revenderlos a comerciantes minoristas en la plaza, en los envases de origen y sin ninguna transformación, ha pagado bajo protesta a dicha provincia la suma referida, en concepto de "impuesto al consumo de vinos"" establecido por ley de 15 de setiembre de 1916, modificada el 30 de diciembre de 1922 y reglamentada, entre otros, por decretos de 19 de enero de 1923 y 14 de junio de 1924.
Acompaña comprobantes de los pagos y relata la forma en que se cobra el gravamen impugnado, afirmando que éste no tiene el carácter de un impuesto al consumo como pretende la ley, sino a la importación | de vinos, que grava la mercadería al entrar a jurisdieción provincial mientras está en poder del importador y antes de que llegue a confundirse con la circulación interna de valores y bienes del Estado. Llegado vn cargamento de vino a cualquier estación de ferrocarril de Prov. de Tucumán, el destinatario de la mercadería debe denunciar tal hecho a la Dirección de Rentas, especificando las cantidades y características del cargamento y reconociéndose deudor del Fisco por valor del impuesto correspondiente según la ley del 30 de diciembre
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:327
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