Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:32 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

men de la Cap. Federal para conocer en las precitadas apelaciones. Ello determinó el envío de la causa por el juez de sección, a la justicia ordinaria para su conocimiento; la que a su vez no ha aceptado dicha intervención.

Se discute ahora por los jueces en contienda si es o no constitucional tal modificación de la jurisdicción apelada en cuanto la misma pueda importar sacar a los procesados de sus jueces naturales, anteriores al hecho de la causa.

Cabe hacer notar, desde luego, que para nada está en tela de juicio en la presente causa la actuación de los jueces administrativos creados por la ley 12.833, art. 1", para conocer en la primera instancia a que den lugar los procesos por infracción a la ley de precios máximos precitada. :

En lo que concierne al reparo constitucional que se opone a la intervención de los jueces del crimen debe recordarse que la existencia de éstos es anterior a la iniciación de la causa; no son, pues, maristrados ez post facto, designados especialmente pa: : su juzgamiento, única posibilidad en que, de acuerdo a reiterada doctrina de V. E., podría caber la tacha de que se les hace objeto.

Ese aspecto legal de la controversia resulta así de fácil solución; y la Corte Suprema la tiene adelantada en numerosos casos (doctrina de los fallos 138:219 ; 152:424 ; 193:192 , entre otros).

Las disposiciones de carácter procesal, como la que motiva esta disputa, son de orden público, destinadas a una mejor organización de los litigios, contra las que no pueden invocarse derechos adquiridos. Y la determinación que por aplicación de ellas se haga acerca de cuál de dos jueces permanentes deba conocer, en las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

138

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos