postal se hallaba bajo la custodia o servicio del Correo y siendo la justicia federal restrictiva y de excepción, no corresponde a ella sino a los tribunales ordinarios conocer en la causa criminal correspondiente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por las razones expresadas a fs. 8, como procurador fiscal de cámara, que constituyen el fundamento del fallo de fs. 10, las que se ajustan a doctrina de v.
E, allí citada, corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de Instrucción en lo Correccional de la Cap. Federal.
No resulta, en efecto, de autos acreditada la existencia de delito federal que justifique la intervención del juez de dicho fuero, toda vez que hasta este momento no aparece, en la violación de correspondencia y substracción de dinero contenido en la misma, la complicidad de empleado alguno de Correos y Telecomunicaciones de la Nación, ni que la pieza respectiva haya estado bajo la custodia o servicio de dicha Repartición al cometerse el delito que motiva el presente sumario (S. C. N.: 196:456 ). — Bs. Aires, junio 12 de 1947. — Saul M. Escobar.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de junio de 1947.
Autos y Vistos: Considerando:
Que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 76, 152; 140, 11; 175, 322; 180, 240;
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-29
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