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Fallos: 208:37 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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En su mérito, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

T. D. Casares — R. ViLLAr PaLACIO — d. A. GOnNZáLez

CALDERÓN.

JUAN SIGFRIDO BECKER Y OTROS
JUECES.
La Corte Suprema carece de facultades para decidir s: los magistrados incorporados a la justicia federal mediante la recepción del juramento respectivo, reúnen o no las condiciones exigidas por las leyes para su nombramiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de junio de 1947.

Y vistos: Considerando: y Que por disposición del art. 1, ine. 2", de la ley 4162 esta Corte debe integrarse "con los miembros de la Cámara Federal de Apelación de la Capital".

Que es facultad privativa de dicha Cámara proceder a la incorporación de los miembros de ella designados por el P. E, mediante la recepción del juramento pertinente (ley 4055, art. 25).

Que recibido el juramento por la Cámara Federal y producida con él la incorporación de un nuevo miembro está fuera de las atribuciones de esta Corte examinar los títulos de este último en oportunidad de las

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-37

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