de empleados afiliados a la Caja de la ley 11.575, versa sobre una cuestión similar a la resuelta por V. E, el 24 de marzo ppdo. in re "Fornillo", con relación a obreros comprendidos en el régimen jubilatorio de la ley 11.110.
Aplicando esa doctrina al presente caso, corresponderá confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso, — Bs. Aires, abril 15 de 1947. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de junio de 1947.
Y vistos los autos "Gregorio, Felipe v, Pascual Hnos. S. A. — indemnización por despido"" en los que se ha concedido el recurso extraordinario a la parte demandada.
Considerando :
Que, como declaró la Corte Suprema en el caso "Fornillo v. C. T. A, D. E." (Fallos: 207, 209) en el transcurso de los últimos años muestra legislación se ha orientado en el sentido de que las normas sobre jubilaciones y pensiones no excluyen los beneficios establecidos por las leyes 9688 y 11.729.
Que basta esta consideración para demostrar Ja inaplicabilidad de la jurisprudencia invocada por el recurrente, pues ella se fundaba en el espíritu y en la base económica de la legislación anterior y en la violación del principio de la igualdad establecido en el art.
16 de la Const. Nacional como consecuencia de una situación que ha variado fundamentalmente,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-36
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