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Fallos: 208:33 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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condiciones de autos, en un recurso de apelación, resulta asimismo cuestión de exclusiva ordenación procesal que no puede importar, según se ha visto, la substracción de la cansa a sus jueces naturales.

Esta solución consulta, por lo demás, los fines que inspiraron la sanción de la ley 12.833 en lo que concierne al carácter de comunes que atribuye a los delitos que por la misma se persiguen.

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de Sentencia en lo Criminal, — Bs. Aires, junio 17 de 1947. — Saul M. Escobar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de junio de 1947.

Autos y Vistos: Considerando:

Que con motivo de haber acordado el P, E, Nacional el recurso de apelación establecido por el art. 9 de la ley 12.591 contra el decreto de aquél que impuso multa por infracción a la ley de referencia, se discute entre el Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital y el Sr. Juez de Sentencia en lo Criminal de la justicia ordinaria de la misma ciudad si, ante lo dispuesto por la ley 12.833 (Bol. Of. del 16 de septiembre ppdo., pág. 5) debe continuar el primero conociendo en la causa cuyas actuaciones le había remitido el P.

E. o si, por lo contrario, le corresponde hacerlo al magistrado mencionado en segundo término.

Que el art. 18 de la Const. Nacional es ajeno a la decisión de esa cuestión pues, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, el objeto de aquél

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-33

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