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Fallos: 208:35 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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moniza con el carácter federal de la autoridad cuya decisión se trata de rever.

En su mérito, oído el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de esta causa caratulada "Proceso seguido a Geadanes Andrés, Andreachio Adolfo, Sealetta Vicente por infracción a la ley 12.591", compete al Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital de la República, a quien se remitirán los autos hacióndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Sentencia en lo Criminal de la misma ciudad.

T. D. Casares — R. VILLAR PaLACIO — dJ. A. Gonzánez

CALDERÓN.

FELTPE GREGORIO v. S. A. PASCUAL HNOS.
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Indemnizaciones provenientes de otras leyes.

El derecho a los beneficios establecidos por la ley 11.729 no se halla excluído por las disposiciones de las leyes de jubilaciones y pensiones (1).

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 37 ha sido bien concedido a fs. 40.

En cuanto al fondo del asunto, salvo tratarse aquí NE misma fecha fueron resueltas en igual forma varias causas análogas a la presente.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-35

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