De la prueba rendida en los expedientes que han sido elevados a la Corte Suprema para que dirima la contienda de competencia trabada entre el juez de 1° instancia en lo civil de la Cap. Federal y el de igual clase en lo civil, comercial y minas de Mendoza para conocer en la presente causa sobre petición de alimentos, surge claramente que en la Cap. Federal tuvieron los esposos el referido domicilio conyugal; y que éste ha subsistido como tal, en los términos de las disposiciones legales preindicadas, hasta la fecha de iniciación de la demanda.
El análisis de la prueba al respecto ha sido acertadamente hecho por el Sr. agente fiscal a fs. 224/226 del expediente de la Cap. Federal para llegar a la precedente conclusión; la que ha sido adoptada por el juez de la causa a fs, 231.
No creo necesario insistir sobre el particular; básteme dar por reproducidos los términos de dicha vista para dictaminar en el sentido de que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del juez de la Cap. Federal (art. 9, Ley 4055). — Bs.
Aires, junio 10 de 1947. — Saul M. Escobar.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de junio de 1947.
Autos y Vistos: Considerando:
Que con arreglo a la doctrina de los arts. 90, inc. 9, y 100 del Cód. Civil, 53 y 104 de la Ley de Matrimonio, y a la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos:
196, 487) debe entenderse que el domicilio conyugal determina la competencia de los jueces respecto de las
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:27
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