Pc. a E 1 Por 306 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Eu El fondo del asunto discutido estriba en lo siguienhs te. D° Matilde Fungueiro de Sagristá, en su carácter | de curadora de su marido Alberto Saeristá, empleado A delos Ferrocarriles del Estado, gestionó de la Caja Fe rroviaria concediera a éste jubilación por invalidez, atento su estado de insanía (fs. 15 y 16).
Revisado Sagristá por los médicos de la Caja, dic taminaron que no estaba incapacitado en los términos del art. 20 de la ley 10.650 (fs. 20 v.), razón por la cual | la Junta Seccional primero y el Instituto Nacional de Previsión Social después, denegaron el pedido de ju
E bilación (fs. 22 vta. y 24). Llevada apelación a la Cá-
mara del Trabajo ésta, luego de requerir informe a la ES Secretaría de Salud Pública —que consideró a Sagristá capacitado para continuar en el ejercicio de su em- ° E pleo (fs. 40)— confirmó la resolución apelada (fs. 41 y via.).
$ Tal es el motivo del recurso extraordinario interpuesto a fs. 44 y concedido a fs, 46. Sostiene el recu| rrente, y a mi juicio con razón, que mientras pese sobre Sagristá la interdicción civil dictada en su juicio de "e insanía, no se puede negar la jubilación por invalidez solicitada, porque ello afectaría la validez de dicho proE naciamiento judicial, en violación de lo dispuesto por el art. 7° de la Const. Nacional.
y De los diversos informes requeridos por esta ProE curación General, resulta que hasta el 31 de marzo ppdo.
Te Sagristá seguía con licencia especial, sin goce de suelE do, por enfermedad (fs. 75), y que el 11 del corriente ue no había recaído todavía pronunciamiento sobre el pefe: dido de rehabilitación presentado por el mismo SaU gristá (fs. 83).
a En consecuencia, hasta tanto la justicia no levante E, la interdicción civil que pesa sobre Sagristá, éste no + puede reintegrarse a su empleo y, por ello, tiene dereE le
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:306
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