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Fallos: 208:305 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Por tanto: declárase mal concedido a fs. 115 vta.

el recurso extraordinario.

Tomás D. Casares. — FL? $.

Pérez. — Li 3 E. Lowen.

— Justo L. ALvarez RonsfGuEZ. — RopoLro G. VALen

ZUELA.

ALBERTO P, J. SAGRISTA v. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones. | Clases. Extraordinaria.

Mientras no se acuerde judicialmente la rehabilitación, el afiliado a la Caja Ferroviaria que ha sido declarado insano se halla comprendido en la disposición del art, 20 de la ley 10.650, aunque los médicos de aquélla y de la Seerctaría de Salud Pública dictaminen que no está incapacitado para continuar desempeñando su empleo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Como a pesar del tiempo transcurrido —más de ocho meses— desde que esta Procuración General formulara el pedido obrante a fs. 69, y al que se refieren .

los posteriores de fs, 71, 74, 77, 80 y 82, el juez que conoce en el juicio de insanía del causante no se ha pronunciado todavía sobre la rehabilitación solicitada por el mismo, soy de opinión que V. E, debe conocer en el t recurso extraordinario, dictando fallo, sin perjuicio de Jas consecuencias que ulteriormente resulten de lo que pueda decidir el aludido magistrado.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-305

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