DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 303 a 11.288, y devolver los autos al Sr. Juez de la causa 3 para que falle de nuevo el juicio habida cuenta de la | inteligencia que se le asigna en este pronunciamiento a la ley 11.585 y a sus efectos con respecto al régimen | de prescripción establecido en las leyes impositivas vi- 5 gentes al tiempo de su sanción. | Por tanto, con el alcance expresado en el último | considerando, se revoca la sentencia apelada, Y con el fin indicado en el mismo vuelva el expediente al Sr. | Juez de la causa (1). q Tomás D. Casares. — FeLire S. A Pérez. — Luis R. Lononr. | — Justo L. ALvarez Ronrí- 4
GUEZ. — Roporro G. Vauen- A
ZUELA. Y
MARIA L. GOMEZ GALLO DE PEÑA v. NACION 1 ARGENTINA | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi- 3 ción del recurso. Fundamento. y No constituye fundamento suficiente del recurso extraor. Ñ dinario la remisión hecha en el escrito de interposición a .
argumentos formulados con anterioridad o las manifesta- E ciones limitadas a dejar constancia de que se cuestiona la E inteligencia de determinada norma federal sin expresar en qué consiste el error de interpretación ni cuál es el agravio = inferido al derecho federal invocado (2). - f 1) _En la misma fecha dictóse idéntica resolución en los autos: Ef "Fisco Nacional v. López Barreiro Juan Manuel" y °Fiseo Nacional da y. Dahl Daniel A., Gaumont Carlos y Elena Gaumont Vda. de Chaves"'. a 2) En análogo sentido fué resuelta en igual fecha la causa ""Fe- lisa Pérez de Silva v. Consejo Nacional dé Edueación"",
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:303
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