o 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | la prescripción de tres años que preveía el art. 45 1 de la ley 11.288, antes de su modificación por —_ 19 de la ley 11.585, no reviste carácter federal. | PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Patentes.
El Plazo de iros años esteliecida Dor el ali. 45 de la ley 11.288, para la prescripción de la acción tendiente a coE brar las patentes, ha sido modificado por el art. 1" de la 1m; nac! no vi cuando ella fué enctonada + AAA los los con ulierioridad, salvo disposiciones especiales en las leyes posteriores que deroguen sus disposiciones.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En este juicio de apremio seguido por el Fisco Nacional contra D. Jacobo Selkowiez sobre cobro del impuesto de patentes, el actor trae recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 19, que declara prescripta la acción por el transcurso de los tres años establecidos en los arte. 48 de la ley 12.360 (de presupuesto para 1938) y 45 de la 11.288. Se discute, en suma, si esas disposiciones rigen no obstante haber prevenido el art. 1° de la ley 11.585:
y "los impuestos y multas por infracción de las leE yes de impuestos se prescriben a los diez y cinco años respectivamente". :
Estando como lo está en tela de juicio la interpree tación de esta última ley especial, pienso que el recurso , | es admisible. ! se En cuanto a la materia debatida, no cabe duda de ! E que el art. 36 (T, O.) actual (45 anterior) de la ley
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:300
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