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Fallos: 208:299 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 299 a dida de su demanda —fs. 14—; sólo que para juzgar ln razón de la procedencia es indispensable considerar la integridad del gravamen del cual son pagos parciales las cuotas repetidas.

Por lo demás la conclusión a que se llega no es óbice para que, previo reajuste del monto del gravamen por los organismos pertinentes al efecto, a fin de adaptarlos al máximo compatible con la garantía de la propiedad, hahidas en consideración las constancias de los autos y la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia, el mismo puede ser nuevamente requerido del actor — confr. Fallos: 167, 75; 203, 61 y doctr. de Fallos: 200, 462; 205, 614.

Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se revo- — ca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso. :

Tomás D. Casares. — FELiPE S. ° | Pénez. — Lurms R. Lonont.

— Justo L. ALvarez RopríGurz. — Ronorro G. VaLew
FISCO NACIONAL v. JACOBO ZELKOWICZ
RECURS + EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de leyes federelas.

Procede el recurso extraordinario fundado en que el término de tres años para la preseripción establecida por el art. 45 de la ley 11.289 ha sido modificado por el art. PU de la ley 11.585, conforme al cual rige el plazo de diez años.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no | federales. Interpretación de normas y actos locales en general. , La cuestión referente a saber si el art. 48 de la ley 12.360, y precepto de carácter local, importó o no establecer de e | L,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-299

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