DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 297 cordare, como lo tengo dicho en ocasiones equipara- 1 bles, que si a juicio de V. E, el precio cobrado por el :
pavimento resultare excesivo, la inconstitucionalidad :
estaría en el exceso, y no en lo que razonablemente pu- y dieron exigir los constructores al propietario hoy reclamante. — Bs. Aires, marzo 12 de 1946. — Juan Alvarez. A
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 1° de setiembre de 1947. q Y vistos los autos "Fontenla, Pedro A. c. Fiorito , Hnos. y Bianchi, orcinario", en los que se ha concedi- y do el recurso extraordinario interpuesto a fs. 277 contra :
la sentencia dictada a fs. 272 por la Sala IV de la Cám. :
de Apel. de la Justicia de Paz Letrada de la Cap. Federal. 1 Considerando: | Que el recurso extraordinario interpuesto a fe. 277 | fúndase en que la sentencia de fs. 272 rechaza la deman- 1 da por considerar que si bien la contribución de mejoras | de que se trata asciende a una cantidad muy superior | a la valorización que la obra pública le obtuvo al in- l mueble, como el importe que se repite —correspondien- | te a sólo algunas cuotas del gravamen— es inferior a U la valorización aludida no hay confiscación, y por ende | carece de fundamento la repetición demandada. a Que es ajena al recurso la cuestión de hecho con- .
sistente en saber en que medida la obra pública aumentó El el valor del inmueble servido por ella. La sentencia 4 recurrida, remitiéndose al dictamen pericial de fs. 150, | tiene por probado que lo aumentó en una cantidad mu- E cho menor que la del monto total de la contribución (úl- f
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:297
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