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Fallos: 208:296 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E PEDRO A. FONTENLA v. FIORITO HNOS. Y BIANCHI
AFIRMADOS.

a Para determinar la confiscatoriedad de la contribución de mejoras debe confrontarse la valorización del inmueble e producida por ellas con la totalidad del gravamen y no 3 con el pago parcial cuya repetición se demanda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones :

k mo federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

o No procede rever por medio del recurso extraordinario las E conclusiones de la sentencia apelada referentes a la meE dida en que una obra pública aumentó el valor del inmuepe ° ble servido por ella.

3 CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconsE La declaración de que determinada contribución de meo Joras es confiscatoria no es óbice para que, previo reajuste e del monto del gravamen por los organismos pertinentes, a o fin de adaptarlo al máximo compatible con la garantía L de la propiedad, sea nuevamente cobrado al contribuyente.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E Suprema Corte:

La procedencia del recurso extraordinario emerge, É en este caso, de haberse cuestionado la constitucionaS lidad de un cobro de pavimento, hecho obligatorio por a la Municipalidad de Avellaneda (Prov. de Bs. Aires).

En cuanto al fondo del asunto, versa totalmente E sobre si el precio cobrado por dicho pavimento resulta inconstitucional, a fuer de confiscatorio. Tanto esa cuesE tión como la relativa a determinar sobre qué bases É haya de hacerse el cáleulo respectivo, lo son de hecho, o de derecho común, y ajenas a mi dictamen. Sólo re

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-296

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