Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:251 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

cional, justificaría sin duda la procedencia del fuero federal; pero no basta por sí sola para hacer que el caso caiga bajo la jurisdicción originaria de V. E.

Es, por otra parte la doctrina sentada por esta Corte en 167:63 , 178:215 ; 184:30 y 522, 188:494 , y adoptada algunas veces contra mi dictamen.

Si V. E. la mantiene, corresponderá hacer lugar a la excepción de falta de jurisdicción opuesta. — Bs.

Aires, noviembre 8 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de agosto de 1947.

Y visto la precedente causa caratulada "Banco Hipotecario Nacional e. Santiago del Estero la Provincia s. cobro de pesos" para decidir respecto de la excepción de incompetencia opuesta a fs. 55.

Y considerando:

1) Que el Banco Hipotecario Nacional demanda en esta causa la devolución del impuesto territorial pagado durante varios años a la Prov. de Santiago del Estero, por 270 propiedades situadas en la misma, que dice hubo de adjudicarse a raíz del fracaso de los remates que oportunamente se dispusieron por la entidad actora. La demanda se funda en lo preceptuado por la ley local 1740, —art. 20, ine. a)—; en el art. 784 y concordantes del Cód. Civil, y en la exención de impuestos provinciales que se dice, asiste a las instituciones nacionales.

2) Que por su parte la Prov, de Santiago del Estero sostiene que el juicio no es de la competencia ori

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos