b) La tacha de inconstitucionalidad opuesta a la ordenanza por cuya virtud se exigió el pago de los impuestos, refiérese asimismo a la falta de cumplimiento de una ley local.
Corresponde, en consecuencia, declarar improcedente el recurso, — Bs. Aires, setiembre 10 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de agosto de 1947.
Y vista la precedente causa caratulada: "Grinfeld Marcos e. Municipalidad de la Capital s. daños y perjuicios", en la que sc ha concedido el recurso extraordinario a fs. 162 vta.
Y considerando:
Que el recurso extraordinario fundado en los arts. 14, 17 y 18 de la Const. Nacional, sobre la base de los derechos que el recurrente considera incorporados a su patrimonio por obra de las ordenanzas municipales y decretos que invoca, es improcedente con arreglo a la doctrina del fallo de esta Corte dictado en 20 de agosto del corriente año en los autos "Municipalidad de la C, de Bs. Aires v. Sociedad Comercial del Plata s. cobro de pesos".
Que la inconstitucionalidad del impuesto sobre que versa el juicio ha sido también desechada por razones de derecho local como lo es la inteligencia atribuída por el pronunciamiento apelado a las leyes 4.058 y 12.704.
Es cierto que D. Marcos Grinfeld sostiene que esa interpretación es errónea —fs. 160, núm. II, b— pero esa
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:246
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