ginaria del Tribunal por versar en definitiva sobre la ilegalidad de los gravámenes cobrados y de los procedimientos observados para su percepción, lo que es todo de exclusivo resorte local, y no puede ser traído a conocimiento de esta Corte sin agotar previamente las instancias provinciales, cosa que en la especie no se ha hecho, ni siquiera intentado.
3? Que el Banco Hipotecario es un establecimiento nacional, al que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, le corresponde por razón de lo dispuesto en el art. 2, ine. 1, de la ley 48, el fuero federal en los litigios en que es parte, pues es función de éste el amparo de los fines a que tales instituciones obedecen, y la preservación, en definitiva de la armónica subsistencia del gobierno federal —Fallos: 171, 38; 187, 385 y 454; 191, 96 y los allí citados—.
Que estas consideraciones han llevado al Tribunal a decidir que la justicia federal es competente aun para los juicios tendientes al cobro de impuestos locales, cuando los mismos se siguen contra reparticiones autárquicas nacionales —Fallos: 181, 343; 188, 461; 192, 171; 202, 339 y otros.
Que es también jurisprudencia de esta Corte que concurriendo los requisitos legales para la procedencia del fuero federal por razón de las personas o de la materia, corresponde su conocimiento originario en los pleitos en que es parte una provincia —Fallos: 195, 455; 204, 138 y los allí citados—. No median por lo demás. en la especie, las circunstancias contempladas en Fallos: 195, 87; 201, 497; ni otros que obsten a la aplicación de esa doctrina.
En su mérito se decide: 1) Desestimar la excepción de incompetencia opuesta a fs. 55; 2) Disponer que
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:252
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