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Fallos: 208:253 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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las costas de la incidencia se paguen en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LoneH1 — Roporro G. VALENZUELA.


ERNESTO A. ALMIRON
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales.

La facultad atribuída al Jefe de Policía de la Capital Federal para dictar edictos sobre faltas, establecer y aplicar sanciones pecuniarias dentro de los límites fijados por el art. 27 del Cód. de Proceds. Criminales no es violatoria de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No existe violación de la defensa en juicio si fué oído el procesado y fueron recibidas las pruebas ofrecidas en su descargo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de agosto de 1947.

Y vistos los autos seguidos contra Ernesto Aristóbulo Almirón sobre desorden, en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 36 contra la sentencia dictada a fs. 34 por el Sr. Juez en lo Correccional de la Capital Federal.

Considerando :

Que la sentencia recurrida se ajusta a reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales que autorizan al Jefe

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-253

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