comercio Vitafe para sustancias alimenticias o empleadas como ingredientes en la alimentación; y algunos años más tarde, Abbot Laboratorios de Horth Chicago Illinois, Estados Uunidos), registraron a nombre propio la marca Vitabe, para artículos de la clase 2 (productos medicinales). Posteriormente, Underhill gestionó registrar la marca Vitabe para productos de la clase 22; y como Abbott Laboratories se opusieron, Underhill inició la actual demanda a fin de que se declarase nula la Vitabe anteriormente concedida al oponente, y como consecuencia, se desestimara la oposición, Underhill sostiene, pues, que tanto la marca Vitafe como la Vitabe deben reservársele para la clase 22.
Tramitado en forma el litigio, la justicia "ederal de esta Capital ha resuelto, en primera instancia, que no siendo posible confundir ambas marcas atenta la clase de las sustancias a que respectivamente se aplican, ni resultaría nula la Vitabe ya registrada a favor de Abbott Laboratories, ni habría motivo para denegar se inscribiese la misma a favor de Underhill. Admitió así la coexistencia legal de ambas. Empero, llevado el caso en apelación a la Excma. Cámara, ésta ha decidido que si bien las dos marcas son válidas, no debe registrarse a favor de Underhill la Vitabe que ahora gestiona, porque ello daría lugar a confusiones (fs. 151).
Con tal motivo, se trae recurso extraordinario a V. E., fundándolo la parte actora en que el tribunal apelado interpretó erróneamente el art. 6 de la ley 3975.
Si así hubiera ocurrido, indudablemente procedería abrir el recurso extraordinario; mas no encuentro en la sentencia apelada otra cosa que una contradicción sobre cuestiones de hecho. Ni la ley ni la Cámara han dicho que tratándose de artículos de clases distintas sólo puede existir confusión cuando se trata de
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:255
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