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Fallos: 208:254 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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de Policía para crear infracciones y fijar las sanciones correspondientes dentro de ciertos límites que la respectiva ley fija y que lo faculta para el juzgamiento de dichas faltas (Fallos: 169, 209; 175, 311; 191, 497).

Que de las constancias de autos resulta claramente no haber existido violación del derecho de defensa en ninguna de las dos instancias, pues el procesado fué debidamente oído y se recibió la prueba que ofreciera en su descargo (fs. 3, 22, 31, 32 y 33).

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — FeLirE S.

Pérez — Luis R. LoncHr — RoboLro (+. VALENZUELA.


S. A. UNDERHILL v. ABBOTT LAPCRATORIES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de hecho.

La invocación del art. 6 de la ley 3975 mo justifica la procedencia del recurso extraordinario contra la sentencia que no se funda en la interpretación de aquél sino en apreciaciones de hecho sobre la posibilidad de confusión que, aunque fueran contradictorias, no podrían ser revisadas por la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El sub judice puede sintetizarse como sigue: Underhill S. A. obtuvo registro a su favor de la marea de

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-254

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