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Fallos: 208:245 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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critura respectiva se convino que el comprador quedaría exento del pago de derechos de edificación, con arreglo al art. 10 de la ley 8854, si edificaba dentro del plazo señalado por la Municipalidad, o sea el de tres años para dar comienzo a la obra y dos más para terminarla, conforme al art. 13 del decreto de la Intendencia Municipal fechado en 26 de febrero de 1929 (fs.

03 a 65).

La sociedad adquirente no dió comienzo a la edificación dentro de dicho plazo, ni en momento alguno.

Seis años después de firmada la escritura —decreto del 16 de abril de 1937— y previa prórroga que obtuvo, se le concedió permiso para vender dichos lotes, con cargo de que los nuevos adquirentes edificaran dentro de los plazos fijados por el decreto del 26 de febrero de 1929.

Empero, no se le fijó término para que hallase comprador; con lo cual llegó el año 1940 sin levantarse el edificio pactado, y como ya la Municipalidad, conceptuando nulo el decreto de 1937, exigía el pago de derecho de edificación por haber vencido más de tres veces el plazo inicial, hubo que pagarlos (septiembre y octubre de 1943). El pleito actual tiene por objeto la devolución de esos derechos, pretensión que ha sido desestimada por la Cámara 1° de Apel. en lo Civil a fs. 152.

Contra tal fallo trae ahora el actor un recurso extraordinario.

Lo conceptúo improcedente porque: S a) La Excmo. Cámara al establecer que el decreto de la Intendencia fechado el 16 de abril de 1937 (exp.

75220-S-1937) fué nulo; resuelve sobre la validez de una disposición de carácter local, con referencia a la ley local que rige al caso; materia no susceptible de revisión en la instancia extraordinario autorizada por el art. 14 de la ley 48.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-245

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