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Fallos: 208:249 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Considerando:

Que tratándose de una causa promovida con el objeto de obtener la rectificación de un error material que contendría la carta de ciudadanía otorgada al actor, lo relativo a la regularidad de dicho otorgamiento en orden al valor de la partida de nacimiento en que se lo fundó está fuera de lugar en estas actuaciones.

Y como la cuestión federal que constituiría la materia del recurso se refiere al alcance de la exigencia de la comprobación del nacimiento (art. 2, inc. 1, de la ley 346), —pues lo concerniente a la existencia del error y a la eficacia de la prueba ofrecida para rectificarlo es cuestión de hecho ajena al recurso—, es decir que se refiere a lo que no es materia propia de la causa, es improcedente.

Por tanto se declara bien denegado el recurso extraordinario, Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Lononr — Justo L. ALvarez Roprícuez — Roporro G. VALENZUELA,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. PROVINCIA DE

SANTIAGO DEL ESTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por la materia. Causas en que son partes entidades autárquicas nacionales.

Corresponde a la justicia federal conocer en las causas en que son partes entidades autárquicas nacionales, como el Banco Hipotecario Nacional, aunque aquéllas versen sobre el cobro de impuestos locales.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-249

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