cional del bien y reiterando las consideraciones aducidas en sus escritos de fs. 24 y 148. Dumas estima su valor y el de indemnización en la cantidad total de $ 1.216.287,16.
3" Los peritos nombrados llegan a un acuerdo con respecto a las medidas lineales y superficiales del terreno; planos de los respectivos edificios; superficies cubiertas y deseripciones de los edificios que forman el total del inmueble, diserepando en lo que concierne a sus valores.
4° Dada la disconformidad de los peritos y apreciando los informes producidos en su carácter ilustrativo, los precios fijados para otras expropiaciones y demás factores mencionados por las partes y los técnicos, el suscrito estima equitativas las conclusiones a que arriba el perito tereero, ajustando de esta manera las reglas de conducta en las cuales puede fundar un criterio más exacto para establecer e' monto a pagarse e concepto de precio e indemnización del inmueble cxpropiado, Por estos fundamentos y lo dispuesto en las leyes 189 y 12.826, fallo: declarando trasferido n favor de la Nación el dominio de las fincas calle Victoria 340 a 348 y 350 a 362, previo pago al Sr. Federico Dumas de la suma de $ 869,230,80 m/n,, en concepto de total indemnización de acuerdo con la ley 189, con el interés que cobre el Baneo de la Nación Argentina desde la fecha de la toma de posesión del inmueble, hasta la del cobro parcial que acredita el recibo de fs. 37 y sobre el excedente de dicho importe hasta la del pago del saldo y las costas del juicio (art. 18, ley 189). De conformidad con lo dispuesto por el decreto n? 30.439/44 regulo los honorarios de la dirección letrada del demandado en la suma de pesos 36.600 m/n. y los del procurador de la misma parte er pesos 11.000 m/n. — B. Gache Pirán.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, marzo 20 de 1946.
Y considerando: " Entre los fines de la ley 189 de expropiación, está el de compensar, equitativamente, al propietario, por la pérdida de su bien, pagándole su valor real e indemnizándole los daños y perjuicios ocasionados que sean consecuencia directa y necesaria de su desapoderamiento, de modo tal, que su patri monio no sufra lesión.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:168
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