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Fallos: 208:171 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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a 121 del otro expediente), el tribunal estima más equitativas las cantidades de $ 980 y $ 1.000, por cada metro cuadrado de terreno de las fincas Victoria núms. 340 y 350, respectivamente, y en $ 70 el metro de superficie cubierta de ambos inmuebles, indistintamente.

En cuanto a los perjuicios que el expropiado alega, no han sido demostrados y los peritos tampoco los señalan indicando en qué consistirían ellos.

No obstante que esto es suficiente para el rechazo de tal indemnización, es de hacer notar que el menor precio que en venta forzada, como es la expropiación, obtendrá el propietario, frente al mayor que conseguiría en una venta "defendida", por terreno y por edificio, es la resultante de hechos de la masa de ventas anotadas por dichos profesionales, especialmente las que se mencionan en el cuadro 5 de fs. 111 del otro expediente por expropiación de la finca contigua, en tanto que la segunda es una mera posibilidad fundada en una hipótesis que, como tal, no debe tomarse en cuenta para fijar el precio (Corte Sup., Fallos, t. 193, pág. 211 y art. 16, ley 189). El cálculo conjetural no puede ser una base para fijar cantidades de dinero resarcitorias.

Algo semejante puede coneluirse en lo que respecta al rubro disminución de renta de alquileres o pérdida de ella, como consecuencia de la amenaza de expropiación con anticipación anunciada desde 1938, de todo lo cual se hace mérito por el Sr, Dumas pretendiendo se lo indemnice, porque no ha probado tales disminución y pérdidas, ni siquiera hecho verosímil su alegación aunque más no fuera que con un principio de prueba.

La amenaza de expropiación no constituye un perjuicio in.

demnizable, porque en definitiva, se trata de una mera posibilidad (J. A., t. 68, pág. 524; G, del Foro, t. 133, págs. 158 y 291, y La Ley, t. 9, pág. 50 y t. 22, pág. 59). Y por eso, cuando esa disminución de renta o pérdida se demuestra, se la indemniza, como en los casos que se registran en Fallos, t. 184, púg. 133; J. A., t. 68, púg. 171, y G. del Foro, t. 164, pág. 173 y t. 177, pág. 363.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada se la confirma en lo principal, modificándola en cuanto a los valores acordados en ella, los que se fijan en las cantidades precitudas, con los intereses ordenados y las costas, y revocándola respecto de los honorarios regulados, por no encontrarse comprendidos los juicios de expropiación dentro del decreto de arancel de honorarios, — Alfonso E, Poccard, — Carlos del Campillo. — KE, Villar Palacio.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-171

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