de dos problemas que deben ser considerados separadamente.
Que para ser justa no es indispensable que la indemnización ponga al expropiado en condiciones de substituir el bien de que se le priva por otro fundame::talmente igual. No puede ser indispensable lo que en muchos casos sería imposible. Por lo demás, en las expropiaciones se trata, en punto a justo precio, de lo que las cosas valen en el mercado, pues comporta una venta (art. 1324, inc. 1, del Cód. Civ.) y a lo único que autoriza y aun obliga su forzosidad es, en la fijación del precio, a resolver las dudas en favor del expropiado, Ahora bien, el justo precio —que es en cada caso una determinada cantidad de dinero de curso legal en el lugar y la época— equivale económicamente a la cosa de que es precio, y si se paga por lo expropiacdo lo que se determine, del modo preindicado, como valor venal del bien al tiempo del desapoderamiento, el resarcimiento será justo cualquiera sea la oscilación sufrida por el valor de los bienes de esa especie entre la fecha de la desposesión y la del pago. La demora con que este último se efectúe no da en principio al expropiado un derecho distinto al que le da la mora a cualquier acreedor de sumas de dinero (art. 622 del Cód. Civ.) mientras no pruebe que la indisponibilidad del precio le ha causado un perjuicio especial y concreto distinto de la mera improductividad del capital que el precio constituye. Del mismo modo que el pago tardío de lo" convenido en una compraventa ordinaria no autoriza a requerir un ajuste del precio a los valores del momento en que se lo efectúa.
Que en la alegación de que se está tratando lo que en el fondo se objeta es la oportunidad elegida para fijar el precio y que según invariable jurisprudencia
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:173
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-173¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
